TEXTO

"Si los españoles hablásemos sólo de lo que sabemos, se generaría un inmenso silencio, que podríamos aprovechar para el estudio.“

Manuel Azaña

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Domi Montoro


17.03.2018.   PORQUE ESTOY EN CONTRA DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

El pasado 2015, el Partido Popular aprobó e incluyó una nueva figura punitiva en el marco del derecho penal español: La Prisión Permanente Revisable (PPR). Esta medida tiene como finalidad la no concreción de una pena de prisión determinada, sino, la aplicación de una pena continuada que depende de diferentes evaluaciones y revisiones para poder poner fin a la misma. Ahora, el PP pretende ampliar los casos por los cuales esta medida puede aplicarse y al mismo tiempo, parte de la oposición quiere derogarla. Todo ello, envuelto en un clima de frustración y tensión a causa de los últimos crímenes mediatizados. 

No debe confundirnos la denominación de PPR, pues no es más que un eufemismo de cadena perpetua y tal medida en nuestro sistema es claramente inconstitucional. Cabe matizar que vivimos en un Estado Social y de derecho (por lo menos sobre el papel), que respeta la vida y la dignidad de esta por encima de todo. Entrando en materia, el principal escoyo de inconstitucionalidad lo encontramos en el art 25 2 de la Constitución, el cual establece que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". 

Aunque la reinserción en nuestro país es más que deficiente y cabría abrir aquí otro debate, es imposible establecer una reinserción del reo mediante una prisión continuada e ininterrumpida, por mucho que se hagan evaluaciones periódicas, pues este principio establece que toda pena debe de ir dirigida a la socialización y toda condena que no sea tomada con este fin, se encuentra de morros con el artículo 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a PENAS o tratos inhumanos o degradantes”. 

Obviamente mantener indefinidamente a una persona en prisión, se cual sea su delito, es inhumano y degradante, aunque quizás podamos creer que lo merezca el condenado, la toma de una decisión de este calibre en pro de la venganza, intentando hacer proporcional el castigo al delito cometido, es contrario a un Estado garantista de derecho y más propio de la justicia retributiva de la ley del talión (ojo por ojo diente por diente). Además, también es contraria al art 10 del mismo texto legal y que es muy clarificador tanto en cuanto a la estructura de cohesión social en nuestro país al afirmar que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, circunstancias difíciles de respetar al mantener una pena incierta y arbitraria que vulnera la dignidad y que atenta directamente al libre desarrollo de la personalidad de los condenados. Si quizás no ha quedado claro, estos principios son derechos inherentes a la condición de ser humano y deben ser aplicados a TODAS las personas, independientemente de quien sea, o de lo que haya hecho, de donde viva, etc. En resumidas cuentas, es un código de conducta imperativo que el Estado debe cumplir y velar por su cumplimiento. 

En diferentes países donde esta medida se ha aplicado y se aplica, no ha conllevado necesariamente una reducción de la delincuencia ni de la comisión de delitos calificables como graves. A la vista tenemos un país como Estados Unidos, donde en diferentes Estados, tal medida es tomada con bastante asiduidad y, sin embargo, continúa siendo uno de los países del primer mundo con la mayor tasa de asesinatos. 

Cabe destacar también, que España es uno de los países con menor tasa de comisión de delitos graves en la Unión Europea y, sin embargo, el país con la población reclusa más alta. Esto es debido a la rigidez y dureza de las normas penales en nuestro país.También podríamos añadir el factor social y la desigualdad intrínseca en nuestra sociedad que conlleva a la comisión de delitos tales como el hurto, robo o tráfico de drogas. 

Además, no existe un auge significativo de comisión de delitos graves que pueda motivar esta medida, sino todo lo contrario. En la actualidad no existe el clima de terrorismo presente en la España de los 80 y 90, años en los cuales tal medida no existía y que, sin embargo, sí dibujaba un escenario proclive a su reivindicación social. La mediatización de los últimos casos ha provocado un contexto de inseguridad y miedo generalizado que no es real. Recordemos que t desde su inclusión en 2015, la PPR solo se ha aplicado una vez. 

Es comprensible la visión de familiares de las victimas respecto a esta medida, pero no son ellos quienes deben valorarla ni proponerla, pues su visión esta motivada por el dolor y el afán de venganza, circunstancias que inevitablemente no son objetivas y en nada tienen en cuenta el respeto al Estado de derecho.

Me gustaría terminar alegando que, desde mi punto de vista, la solución no se encuentra en endurecer el código penal o metiendo a gente en la cárcel de por vida, sino en hacer hincapié en una educación constante basada en valores tales como el feminismo, la solidaridad y la humanidad, que deseche la violencia como herramienta.

Domi Montoro.-

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